Articulo de Fortunato Turpo
El derecho internacional viene experimentando una creciente expansión y un proceso de fecundidad a través de frondosas legislaciones internacionales dadas en las últimas décadas, consolidándose como un sector normativo importante.
En el ámbito global, regidos por el ordenamiento jurídico internacional, el derecho internacional indígena tiene una relevancia fundamental en este ordenamiento jurídico, tratando de crear condiciones de paz y desarrollo en el mundo global.
Porque el orbe está cada vez más integrado con la globalización económica en sus diferentes corrientes y fortalecido por el comercio internacional, que une a los pueblos de la tierra.
En el ámbito de dificultades, controversias y problemas, el derecho internacional ha sufrido una radical transformación, puesto que se reconoce en el sistema jurídico internacional, que los pueblos indígenas del mundo, también denominados de las Primeras Naciones o Naciones Originarias, siempre han sido una sociedad organizada política, económica, social y culturalmente.
Han constituido una etapa crucial en el proceso que ha seguido la comunidad internacional para avanzar desde un sistema jurídico precolonial, que permitía un Ius ad bellum, prácticamente ilimitado, a un sistema más evolucionado de normas, que algunos Estados hoy observan preocupados esta realidad.
En este proceso de transformación, es comprensible la importancia que el mundo indígena posee dentro del cerco de problemas regulados por los Estados, y en hlo relativo al proceso de organización y codificación de los derechos indígenas, que es lícito.
Al abordar este tema, nos permite poner en cuestión, en el campo normativo, relativo a la filosofía del derecho, las fuentes, sujetos, contenido y naturaleza del derecho internacional planteado, es en primer lugar, desde una perspectiva jurídico-formal, porque se trata de una materia regida por principios.
En segundo término, desde una perspectiva jurídico-material al formular ahora que los pueblos indígenas son hoy sujetos del derecho internacional, junto a otros factores relevantes, entre ellos el hecho de que este sector constituye el ámbito de expresión privilegiada de la “política” entre los Estados.
Que han iniciado a su vez, en poner de manifiesto un fuerte contraste entre las normas que forman el sistema jurídico-formal y el sistema jurídico-material en el que nos situamos ante las manifestaciones de violencia presentes en las relaciones internacionales.
Al respecto, se ha observado que el derecho internacional indígena es el más asequible a la comprensión y a la regulación jurídica a efecto de evitar en lo posible que los actores internacionales se dejen llevar hasta límites extremos por los intereses de poder.
El acercamiento al derecho internacional poco les importa a muchos Estados, que aún no comprenden que durante siglos usufructuaron sus riquezas, se apropiaron de sus tierras, les quitaron sus derechos, y a juicio de muchos autores.
Hoy los pueblos indígenas cobran importancia donde las acciones políticas no se limitan a dejar sentir su influencia en el plano de la aplicación de las normas jurídicas, sino, que también incide en el de su propia responsabilidad como pueblos.
En efecto, las constantes referencias y preocupaciones que los Estados muestran en los foros internacionales, en los grupos de trabajo sobre poblaciones indígenas, en las cumbres internacionales, a menudo han venido a ser contradichas y/o avaladas por sus actuaciones de parte de los actores políticos y también de los pueblos indígenas a través de sus organizaciones internacionales bien reconocidas.
La práctica internacional muestra, en este sentido, abundantes ejemplos de recursos y acciones unilaterales por parte de algunos Estados, cuya compatibilidad con el derecho internacional es bastante controvertida.
Por otro lado, un sector más moderado, considera que la falta de mecanismos coercitivos previstos en la Carta de las Naciones Unidas, exige replantear el análisis de la regulación internacional al formular el nuevo derecho internacional indígena.
Si bien, en nuestra concepción, los derechos normativos han venido a proporcionar una base firme para la relevancia del derecho internacional indígena, las manifestaciones de algunos Estados, en la práctica, inciden también en poner en cuestión ya no solo la eficacia de aquellas reglas, sino su misma validez jurídica y vigencia, ante una inmensa mayoría, que sí fortalece
su validez jurídica.
En atención a lo expuesto, se hace necesario profundizar el estudio y la investigación del sentido y alcance del derecho internacional referente a los pueblos indígenas del mundo, tomando en consideración los importantes avances que en esta materia han apostado los Estados y los pueblos indígenas.
Así como las organizaciones internacionales desde la perspectiva de su contribución a la clarificación y perfeccionamiento del sector normativo del derecho internacional indígena, como sujeto del derecho internacional.
El presente trabajo descansa sobre tres áreas del derecho: la filosofía del derecho, la historia del derecho y el derecho internacional en sí. De ahí que, pese a que en diversos momentos se encuentran referencias específicas al ordenamiento jurídico especial, la mayoría de las afirmaciones} aquí sostenidas son extensibles a otros sistemas jurídicos del derecho internacional.
También las referencias a la doctrina, jurisprudencia y legislación, a través de los tratados, declaraciones, pactos y acuerdos internacionales, son imprescindibles.
Los criterios tomados en cuenta se relacionan con disposiciones internacionales, aunque en diverso sentido. El criterio dirigido a la valoración de los hechos, tiene incidencia sobre la legislación internacional.
De esta manera, el derecho internacional auspicia el escenario en el que se instalan las consideraciones, argumentos y propuestas de este trabajo.
Con todo, en ningún caso debe entenderse que esta área del derecho carece de relevancia para el discurso que se desarrolla en un ámbito internacional que engloba varios continentes, o mejor, en las siete regiones del mundo establecidas por las Naciones Unidas.
Al contrario, su aporte es significativo desde que se inaugura la atmósfera de conceptos e instituciones desde la cual y para la cual se plantea la filosofía del derecho y la historia del derecho.
Como se ha remarcado, debido a las limitaciones de este trabajo es imposible tratar a fondo una discusión e investigación integral sobre el derecho internacional incorporando las diferentes opiniones y posiciones, que no es nuestro objetivo, sino la de intentar presentar algunas pautas iniciales y avances fundamentales relevantes para la codificación y/o estructuración del derecho internacional i…El derecho internacional viene experimentando una creciente expansión y
un proceso de fecundidad a través de frondosas legislaciones internacionales dadas en las últimas décadas, consolidándose como un sector normativo Importante.
En el ámbito global, regidos por el ordenamiento jurídico internacional, el derecho internacional indígena tiene una relevancia fundamental en este ordenamiento jurídico, tratando de crear condiciones de paz y desarrollo en el mundo global.
Porque el orbe está cada vez más integrado con la globalización económica en sus diferentes corrientes y fortalecido por el comercio internacional, que une a los pueblos de la tierra.
En el ámbito de dificultades, controversias y problemas, el derecho internacional ha sufrido una radical transformación, puesto que se reconoce en el sistema jurídico internacional, que los pueblos indígenas del mundo, también denominados de las Primeras Naciones o Naciones Originarias, siempre han sido una sociedad organizada política, económica, social y culturalmente.
Han constituido una etapa crucial en el proceso que ha seguido la comunidad internacional para avanzar desde un sistema jurídico precolonial, que permitía un Ius ad bellum, prácticamente ilimitado, a un sistema más evolucionado de normas, que algunos Estados hoy observan preocupados esta realidad.
En este proceso de transformación, es comprensible la importancia que el mundo indígena posee dentro del cerco de problemas regulados por los Estados, y en lo relativo al proceso de organización y codificación de los derechos indígenas, que es lícito.
Al abordar este tema, nos permite poner en cuestión, en el campo normativo, relativo a la filosofía del derecho, las fuentes, sujetos, contenido y naturaleza del derecho internacional planteado, es en primer lugar, desde una perspectiva jurídico-formal, porque se trata de una materia regida por principios.
En segundo término, desde una perspectiva jurídico-material al formular ahora que los pueblos indígenas son hoy sujetos del derecho internacional, junto a otros factores relevantes, entre ellos el hecho de que este sector constituye el ámbito de expresión privilegiada de la “política” entre los Estados.
Que han iniciado a su vez, en poner de manifiesto un fuerte contraste entre las normas que forman el sistema jurídico-formal y el sistema jurídico-material en el que nos situamos ante las manifestaciones de violencia presentes en las relaciones internacionales.
Al respecto, se ha observado que el derecho internacional indígena es el más asequible a la comprensión y a la regulación jurídica a efecto de evitar en lo posible que los actores internacionales se dejen llevar hasta límites extremos por los intereses de poder.
El acercamiento al derecho internacional poco les importa a muchos Estados, que aún no comprenden que durante siglos usufructuaron sus riquezas, se apropiaron de sus tierras, les quitaron sus derechos, y a juicio de muchos autores.
Hoy los pueblos indígenas cobran importancia donde las acciones políticas no se limitan a dejar sentir su influencia en el plano de la aplicación de las normas jurídicas, sino, que también incide en el de su propia responsabilidad como pueblos.
En efecto, las constantes referencias y preocupaciones que los Estados muestran en los foros internacionales, en los grupos de trabajo sobre poblaciones indígenas, en las cumbres internacionales, a menudo han venido a ser contradichas y/o avaladas por sus actuaciones de parte de los actores políticos y también de los pueblos indígenas a través de sus organizaciones internacionales bien reconocidas.
La práctica internacional muestra, en este sentido, abundantes ejemplos de recursos y acciones unilaterales por parte de algunos Estados, cuya compatibilidad con el derecho internacional es bastante controvertida.
Por otro lado, un sector más moderado, considera que la falta de mecanismos coercitivos previstos en la Carta de las Naciones Unidas, exige replantear el análisis de la regulación internacional al formular el nuevo derecho internacional indígena.
Si bien, en nuestra concepción, los derechos normativos han venido a proporcionar una base firme para la relevancia del derecho internacional indígena, las manifestaciones de algunos Estados, en la práctica, inciden también en poner en cuestión ya no solo la eficacia de aquellas reglas, sino su misma validez jurídica y vigencia, ante una inmensa mayoría, que sí fortalece
su validez jurídica.
En atención a lo expuesto, se hace necesario profundizar el estudio y la investigación del sentido y alcance del derecho internacional referente a los pueblos indígenas del mundo, tomando en consideración los importantes avances que en esta materia han apostado los Estados y los pueblos indígenas.
Así como las organizaciones internacionales desde la perspectiva de su contribución a la clarificación y perfeccionamiento del sector normativo del derecho internacional indígena, como sujeto del derecho internacional.
El presente trabajo descansa sobre tres áreas del derecho: la filosofía del derecho, la historia del derecho y el derecho internacional en sí. De ahí que, pese a que en diversos momentos se encuentran referencias específicas al ordenamiento jurídico especial, la mayoría de las afirmaciones} aquí sostenidas son extensibles a otros sistemas jurídicos del derecho internacional.
También las referencias a la doctrina, jurisprudencia y legislación, a través de los tratados, declaraciones, pactos y acuerdos internacionales, son imprescindibles.
Los criterios tomados en cuenta se relacionan con disposiciones internacionales, aunque en diverso sentido. El criterio dirigido a la valoración de los hechos, tiene incidencia sobre la legislación internacional.
De esta manera, el derecho internacional auspicia el escenario en el que se instalan las consideraciones, argumentos y propuestas de este trabajo.
Con todo, en ningún caso debe entenderse que esta área del derecho carece de relevancia para el discurso que se desarrolla en un ámbito internacional que engloba varios continentes, o mejor, en las siete regiones del mundo establecidas por las Naciones Unidas.
Al contrario, su aporte es significativo desde que se inaugura la atmósfera de conceptos e instituciones desde la cual y para la cual se plantea la filosofía del derecho y la historia del derecho.
Como se ha remarcado, debido a las limitaciones de este trabajo es imposible tratar a fondo una discusión e investigación integral sobre el derecho internacional incorporando las diferentes opiniones y posiciones, que no es nuestro objetivo, sino la de intentar presentar algunas pautas iniciales y avances fundamentales relevantes para la codificación y/o estructuración del derecho internacional i…